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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre confeccion de lista de peritos en el procedimiento civil, acta nº 140-2007

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263995 / 7351373.

Texto oficial

Artículo 8º. Formación de la Lista de peritos por la Corte Suprema. Recibidos los antecedentes relativos a la proposición de listas de peritos de las Cortes de Apelaciones del país, la Corte Suprema procederá a resolver los reclamos y estudiar antecedentes enviados, conformando las listas definitivas de peritos por Cortes de Apelaciones, conforme a las especialidades definidas por cada tribunal de alzada. En la lista definitiva se podrá suprimir a agregar nombres por la Corte Suprema, sin expresión de causa. La lista definitiva de peritos se remitirá a cada Corte de Apelaciones a más tardar en el mes de diciembre del término del bienio, la que se publicará en el sitio web del Poder Judicial y en el Diario Oficial.