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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre confeccion de lista de peritos en el procedimiento civil, acta nº 140-2007

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263995 / 7351372.

Texto oficial

Artículo 7º. Reclamos. Los interesados podrán formular reclamo en contra de la decisión que no les incluye en la nómina de peritos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación por el Estado Diario, todos los que se elevarán conjuntamente a la Corte Suprema.