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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264019 · idParte: 7351391

Texto oficial

Artículo 1.o El Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la supervigilancia, control e inspección de la Superintendencia de Bancos, y que se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por las de la Ley General de Bancos. Las relaciones del Banco con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda.