Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351393.

Texto oficial

Artículo 2.o El Banco tiene por objeto fomentar las actividades productoras, estimular el ahorro y servir de agente bancario y financiero. Para cumplir sus finalidades, las principales funciones del Banco serán las siguientes: a) Realizar las operaciones de fomento y las comerciales que tengan igual objeto consultadas en el presente decreto con fuerza de ley; b) Recibir depósitos de ahorro, procurando dar a las economías una colocación segura y remunerativa; c) Realizar las operaciones bancarias que autorizan el presente decreto con fuerza de ley y la Ley General de Bancos; d) Otorgar préstamos hipotecarios a mediano y largo plazo y emitir las letras de crédito o bonos correspondientes; y e) Actuar como agente bancario y financiero y, en especial, del Fisco, de las instituciones fiscales y semifiscales, de las empresas autónomas del Estado y de todas las personas jurídicas creadas por Ley en que el Estado tenga aportes de capital.