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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351394.

Texto oficial

Artículo 3.o El capital autorizado del Banco es de Eº 25.000.000,00 y se completará e incrementará con los fondos que actualmente tiene, con las utilidades que obtenga, en la forma dispuesta por el artículo 4.o, y con los aportes y entradas especiales que por ley le corresponde percibir. El capital autorizado podrá ser aumentado por decreto supremo, previo informe favorable del Superintendente de Bancos.