Texto oficial
Artículo 3.o El capital autorizado del Banco es de Eº 25.000.000,00 y se completará e incrementará con los fondos que actualmente tiene, con las utilidades que obtenga, en la forma dispuesta por el artículo 4.o, y con los aportes y entradas especiales que por ley le corresponde percibir.
El capital autorizado podrá ser aumentado por decreto supremo, previo informe favorable del Superintendente de Bancos.