Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351396.

Texto oficial

Artículo 5.o El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá abrir o cerrar, dentro o fuera del territorio de la República, las sucursales o agencias que el Directorio determine, con el acuerdo previo del Superintendente de Bancos. Para el mejor ejercicio de sus funciones en el territorio de la República, el Banco podrá establecer Consejos regionales en conformidad al presente decreto con fuerza de ley. Para establecer sucursales en el extranjero, será necesaria, además, la aprobación del Presidente de la República.