Texto oficial
Artículo 5.o El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá abrir o cerrar, dentro o fuera del territorio de la República, las sucursales o agencias que el Directorio determine, con el acuerdo previo del Superintendente de Bancos.
Para el mejor ejercicio de sus funciones en el territorio de la República, el Banco podrá establecer Consejos regionales en conformidad al presente decreto con fuerza de ley.
Para establecer sucursales en el extranjero, será necesaria, además, la aprobación del Presidente de la República.