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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264019 · idParte: 7351397

Texto oficial

Artículo 6.o El Banco será dirigido por un Directorio integrado en la siguiente forma: a) Por siente personal de libre elección del Presidente de la República, de las cuales, en el mismo decreto de nombramiento, a una se le designará Presidente del Banco y a otra Vicepresidente del mismo; b) Por el Presidente o el Gerente General del Banco Central de Chile, según lo resuelva el Consejo de ese Banco; c) Por el Vicepresidente Ejecutivo o el Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción, según lo resuelva el Consejo de esa Institución; d) Por cinco representantes de las actividades de la producción y del comercio, que e Presidente de la República elegirá de cada una de las ternas que le propongan las siguientes instituciones: Sociedades Agrícolas del país; Sociedades de Fomento Fabril; Sociedad Nacional de Minería; Cámara Central de Comercio de Chile; y Cámara de Comercio Minorista. e) Por un representante de los empleados y otro de los obreros elegidos por el Presidente de la República de las respectivas ternas. Estos representantes deberán ser depositantes de las cuentas de ahorros del Banco y haber mantenido esa calidad durante tres años consecutivos, a lo menos. Las Sociedades Agrícolas que tendrán derecho a presentar ternas serán las siguientes: Sociedad Agrícola del Norte, Sociedad Nacional de Agricultura, Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno y Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia. Las Cámaras de Comercio Minorista para tener derecho a presentar ternas deberán gozar de personalidad jurídica concedida con una anticipación mínima de cinco años a la fecha de la respectiva presentación. Las ternas de los empleados a que se refiere la letra f) serán propuestas por las directivas de los Sindicatos de Empleados Particulares con personalidad jurídica, que tengan más de cien miembros imponentes de una Caja de Previsión. Los empleados que figuren en estas ternas deberán tener, a lo menos, tres años de imposiciones efectivas en la respectiva institución de previsión. Las ternas de los obreros a que se refiere la letra e) serán propuestas por las directivas de los Sindicatos con personalidad jurídica que tengan más de 500 obreros afiliados. Los obreros que figuren en las ternas serán elegidos en votación unipersonal y deberán ser imponentes del Servicio de Seguro Social. Las ternas a que se refieren las letras d) y e) deberán ser enviadas al Ministerio de Hacienda, por las instituciones respectivas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que sean requeridas por dicha Secretaría de Estado. La composición que en el presente artículo se da al Directorio, es sin perjuicio de lo establecido en la ley N.o 8,707.