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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351402.

Texto oficial

Artículo 10.o Los Directores no podrán intervenir ni votar en las siguientes operaciones: a) En las propias y en las de su cónyuge, y en las de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) En las de Sociedades Anónimas en que tenga más de un 5% del capital y en las de cualquiera clase de sociedades en que tenga interés; c) En las de personas naturales o jurídicas de quienes reciban remuneración. El Director que contraviniere las disposiciones de este artículo deberá pagar a beneficio fiscal una multa igual al valor del préstamo. Los Directores que, a sabiendas, concurran con su voto a su infracción, serán solidariamente responsables por el monto de la referida multa. Igual sanción se aplicará a los Directores que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior.