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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351401.

Texto oficial

Artículo 9.o No podrán concederse a un mismo Director del Banco créditos, préstamos o avances, directos o indirectos, que excedan en total del 5% del monto global que establece la Ley General de Bancos para operaciones con Directores o empleados. Estas operaciones serán sometidas a votación secreta, requerirán el voto favorable de los dos tercios de los Directores presentes, se consignarán en forma separada en los estados de situación y en las memorias anuales del Banco y deberán anotarse en un registro especial.