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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264019 · idParte: 7351408

Texto oficial

Artículo 16.o El Presidente y el Gerente General tendrán separada e indistintamente la representación legal del Banco y, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrán conferir poderes especiales. Sin embargo, para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar convenios, el Presidente o el Gerente General necesitarán el acuerdo del Comité Ejecutivo, o del Directorio si el monto del juicio excediere del uno por mil del capital y reservas del Banco. El Presidente y el Gerente General no estarán obligados a absolver posiciones en los juicios en que el Banco intervenga, debiendo sólo informar por escrito a pedido del Tribunal competente.