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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351410.

Texto oficial

Artículo 17.o Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Directorio y del Comité Ejecutivo con derechos a voz y voto y dirimir empates; b) Convocar al Directorio a sesión extraordinaria, de acuerdo con las formalidades que indique el Reglamento; c) Proponer al Directorio las reformas al Reglamento y a los Reglamentos internos del Banco; d) Proponer al Directorio, conjuntamente con el Gerente General, el nombramiento, el traslado, la aceptación de renuncia, término del contrato de trabajo, remoción, exoneración, declaración de vacancia, comisión de servicio o suspensión, con o sin goce de sueldo, de los Gerentes y Subgerentes y demás empleados superiores de grado equivalente; e) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas por el Directorio y de sus acuerdos y resoluciones; y f) Cumplir con toda otra función que le señale este decreto con fuerza de ley, los Reglamentos, el Directorio o el Comité Ejecutivo.