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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351411.

Texto oficial

Artículo 18.o El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el cargo. A falta del Presidente o del Vicepresidente ejercerá la subrogación uno de los Directores de libre elección del Presidente de la República, para cuyo efecto se establecerá entre ellos un orden de precedencia, por sorteo, en la primera sesión que celebre el Directorio después de cada renovación parcial.