Texto oficial
Artículo 28.o Los miembros de los Consejos Regionales, con excepción del Gerente o Jefe local que los integren, tendrán una remuneración equivalente al 10% del sueldo vital mensual del departamento en que ejerzan sus funciones, por cada sesión a que asistan. Esta remuneración no podrá exceder del sueldo vital mensual referido.