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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351421.

Texto oficial

Artículo 28.o Los miembros de los Consejos Regionales, con excepción del Gerente o Jefe local que los integren, tendrán una remuneración equivalente al 10% del sueldo vital mensual del departamento en que ejerzan sus funciones, por cada sesión a que asistan. Esta remuneración no podrá exceder del sueldo vital mensual referido.