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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351420.

Texto oficial

Artículo 27.o Son funciones de los Consejos Regionales: a) Resolver, a propuesta del Gerente o Jefe local, las operaciones de crédito de las agencias comprendidas en la zona respectiva, dentro de los márgenes fijados por el Comité Ejecutivo; b) Ejercer la tuición, vigilancia y fiscalización de las Oficinas de su dependencia conforme a las normas que establezca el Comité Ejecutivo; y c) Ejercer las facultades administrativas que el Comité Ejecutivo le confiera. El Gerente o Jefe local podrá suspender el cumplimiento de cualquier acuerdo del Consejo Regional respectivo hasta su próxima sesión, dando cuenta de ello al Gerente General.