Texto oficial
Artículo 30.o Son funciones del Fiscal:
a) Asistir a las sesiones del Directorio con derecho a voz. Podrá también concurrir con igual derecho al Comité Ejecutivo;
b) Informar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración;
c) Ejercer la representación judicial del Banco ante los Tribunales de Justicia, administrativos u otros especiales, personalmente o por intermedio del cuerpo de abogados de su Departamento. El Fiscal tendrá la representación judicial del Banco con las facultades señaladas en el inciso primero del artículo 7.o del Código de Procedimiento Civil;
d) Representar al Directorio o al Comité Ejecutivo la ilegalidad de cualquier operación o acuerdo, para cuyo efecto podrá tomar conocimiento de todos ellos.
Si la representación no fuere aceptada, deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Bancos.
e) En general, asesorar al Directorio, al Comité Ejecutivo, al Gerente General y demás funcionarios de la Institución en las materias que requieran la solución de asuntos jurídicos.