Texto oficial
Artículo 33.o El Banco podrá recibir depósitos de ahorros en moneda nacional o extranjera. Estas cuentas se llevarán separadamente y se harán figurar en un renglón especial en los Balances y Estados de Situación.
Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351427.