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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351427.

Texto oficial

Artículo 33.o El Banco podrá recibir depósitos de ahorros en moneda nacional o extranjera. Estas cuentas se llevarán separadamente y se harán figurar en un renglón especial en los Balances y Estados de Situación.