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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351426.

Texto oficial

Artículo 32.o El Banco podrá efectuar, además, en la forma que determine el Directorio, las siguientes operaciones: a) Recibir valores y efectos en custodia; b) Arrendar cajas de seguridad para el depósito de valores y efectos; c) Desempeñar Comisiones de Confianza con arreglo al Título VI de la Ley General de Bancos; y d) Comprar y vender acciones, bonos, debentures u otros valores financieros sin los límites que establece la Ley General de Bancos.