Texto oficial
Artículo 38.o Los depósitos de ahorro serán inembargables hasta concurrencia de la cantidad de Eº 2.000 o su equivalente en moneda extranjera, incluidos los intereses, a menos que se trate de deudas que provengan de pensiones alimenticias declaradas judicialmente. Estos depósitos, hasta el monto de la expresada cantidad, quedarán exentos del pago de las contribuciones de herencia y de la renta, y se tomarán en cuenta, para este efecto, los distintos depósitos que pueda tener la misma persona, aunque el depositante fuere dueño de otros bienes.
En caso de fallecimiento del imponente, sus herederos podrán retirar estos depósitos, hasta concurrencia de la citada cantidad de Eº 2.000 o su equivalente en moneda extranjera sin necesidad de acreditar la posesión efectiva de la herencia ni justificar el pago o exención de la contribución de herencia. Bastará