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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351433.

Texto oficial

Artículo 39.o El Banco podrá contratar cuentas de ahorro a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrá girar indistintamente cualquiera de ellas. Estas cuentas estarán, hasta la suma de Eº 2.000 o su equivalente en moneda extranjera, exentas del impuesto a la renta y de la contribución de herencia y serán inembargables, salvo que la ejecución tenga por objeto el pago de sueldos, salarios u otras prestaciones similares a empleados u obreros. No podrá contratarse más de una de estas cuentas. Fallecido uno de los titulares de estas cuentas, los dineros depositados en ella se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta la concurrencia de de Eº 2.000 o su equivalente en moneda extranjera. El saldo sobre esa cantidad, si lo hubiere, pertenecerá por iguales partes al otro depositante y a los herederos del fallecido.