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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351435.

Texto oficial

Artículo 41.o Mientras el Banco del Estado no haya completado su capital de Eº 25.000.000 funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de ahorros. Esta garantía quedará limitada a un porcentaje sobre el total de los fondos de ahorros proporcional al saldo que falte para completar el capital del Banco y durará hasta que dicho capital se complete.