Texto oficial
Artículo 41.o Mientras el Banco del Estado no haya completado su capital de Eº 25.000.000 funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de ahorros.
Esta garantía quedará limitada a un porcentaje sobre el total de los fondos de ahorros proporcional al saldo que falte para completar el capital del Banco y durará hasta que dicho capital se complete.