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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351436.

Texto oficial

Artículo 42.o El Banco podrá, además: a) Emitir estampillas de ahorro que llevarán impresas las cifras correspondientes a su valor; b) Emitir bonos de ahorro, los que podrán ser adquiridos por personas que efectúen una o diversas imposiciones periódicas y que podrán combinarse con sorteos que permitan a sus tenedores percibir anticipadamente su valor. Estos bonos podrán ser nominativos o al portador y darán a sus poseedores el dominio de las imposiciones capitalizables efectuadas, de acuerdo con las tablas de desarrollo actuarial que la Institución adopte; gozarán de todas las ventajas y privilegios establecidos en favor de los depósitos de ahorros y los intereses respectivos estarán exentos de todo impuesto; c) Conceder préstamos, incluso para viviendas, a los depositantes en las cuentas de ahorro por plazos no inferiores a un año y no superiores a 15 años. Las condiciones de estos préstamos serán fijadas anualmente por el Directorio.