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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351448.

Texto oficial

Artículo 53.o Dentro de sus funciones de fomento, el Banco podrá también efectuar las siguientes operaciones: a) Conceder préstamos o anticipos destinados al establecimiento, instalación, ampliación o desarrollo de las actividades industriales que se consideren necesarias para la economía nacional. Estos préstamos se podrán conceder a un plazo que no exceda de cinco años, pero que podrá ser aumentado hasta 10 años, siempre que se constituya garantía hipotecaria; b) Financiar la adquisición e importación de materias primas, maquinarias e implementos para satisfacer las necesidades de las industrias o propender a su desarrollo, cuando se estime que ello es necesario o útil para la economía nacional; y c) Establecer y mantener almacenes generales de depósito. Las operaciones de que trata este artículo podrán también efectuarse con la finalidad de favorecer las explotaciones mineras.