Texto oficial
Artículo 54.o Las operaciones de carácter industrial referidas en el artículo anterior, podrán ser garantizadas con:
a) Prenda industrial constituida en conformidad al Título II de la ley N.o 5,687, sobre materias primas, productos elaborados, maquinarias, vasijas, productos agrícolas destinados a la industria, maderas, herramientas, útiles, animales, siempre que sean elementos de trabajo industrial, elementos de transporte, marca de fábrica, patentes industriales, acciones, bonos y otros valores y, en general, toda clase de bienes muebles destinados a la industria;
b) Prenda de acuerdo con el Título XXXVII del Libro IV del Código Civil;
c) Prenda sobre valores mobiliarios de acuerdo con la ley 4,287;
d) Vale de prenda emitido por Almacenes Generales de Depósito;
e) Hipoteca sobre bienes raíces;
f) Hipoteca sobre naves;
g) Fianza, debiendo además el o los fiadores obligarse como codeudores solidarios; y
h) Cualesquiera otra clase de garantías reales o personales.
En casos calificados, podrá, también efectuar, estas operaciones sin necesidad de las garantías antes señaladas.