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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351449.

Texto oficial

Artículo 54.o Las operaciones de carácter industrial referidas en el artículo anterior, podrán ser garantizadas con: a) Prenda industrial constituida en conformidad al Título II de la ley N.o 5,687, sobre materias primas, productos elaborados, maquinarias, vasijas, productos agrícolas destinados a la industria, maderas, herramientas, útiles, animales, siempre que sean elementos de trabajo industrial, elementos de transporte, marca de fábrica, patentes industriales, acciones, bonos y otros valores y, en general, toda clase de bienes muebles destinados a la industria; b) Prenda de acuerdo con el Título XXXVII del Libro IV del Código Civil; c) Prenda sobre valores mobiliarios de acuerdo con la ley 4,287; d) Vale de prenda emitido por Almacenes Generales de Depósito; e) Hipoteca sobre bienes raíces; f) Hipoteca sobre naves; g) Fianza, debiendo además el o los fiadores obligarse como codeudores solidarios; y h) Cualesquiera otra clase de garantías reales o personales. En casos calificados, podrá, también efectuar, estas operaciones sin necesidad de las garantías antes señaladas.