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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351460.

Texto oficial

Artículo 63.o La tramitación de los juicios que entable el Banco del Estado de Chile para cobro de las operaciones garantizadas con hipoteca o de los saldos de los precios de venta de propiedades raíces, podrá hacerse a su opción, por el procedimiento especial determinado en el Título XII de la Ley General de Bancos o por el que corresponda de acuerdo con las normas generales. La disposición del N.o 5 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales no será aplicable respecto del Banco, en los juicios de esta Institución, a menos que se ejercite una acción judicial contra el juez o contra cualquiera de las personas que dicha disposición señala.