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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351459.

Texto oficial

Artículo 62.o No podrán concederse a un empleado del Banco créditos, préstamos o avances, directos o indirectos, salvo los préstamos a que puedan optar como depositantes en las cuentas de ahorro, cuando tengan esa calidad.