Texto oficial
Artículo 62.o No podrán concederse a un empleado del Banco créditos, préstamos o avances, directos o indirectos, salvo los préstamos a que puedan optar como depositantes en las cuentas de ahorro, cuando tengan esa calidad.
Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351459.