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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351462.

Texto oficial

Artículo 65.o El Banco no podrá rebajar ni condonar intereses penales, salvo que, excepcionalmente y por circunstancias especiales, así lo acuerde el Directorio, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.