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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264019 · idParte: 7351463

Texto oficial

Artículo 66.o Los empleados del Banco tendrán la calidad jurídica de empleados particulares y seguirán afectos al régimen de previsión a que se encuentran acogidos. Sin perjuicio de la nueva calidad que se asigna a los empleados del Banco, a los que estén en actual servicio continuará aplicándoseles el artículo 58, de la ley 7,295.