Texto oficial
Artículo 66.o Los empleados del Banco tendrán la calidad jurídica de empleados particulares y seguirán afectos al régimen de previsión a que se encuentran acogidos.
Sin perjuicio de la nueva calidad que se asigna a los empleados del Banco, a los que estén en actual servicio continuará aplicándoseles el artículo 58, de la ley 7,295.