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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351465.

Texto oficial

Artículo 68.o Desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley, las obligaciones impuestas por las leyes al Banco del Estado de otorgar créditos a diversas instituciones fiscales, semifiscales o empresas del Estado, quedarán condicionadas, en cada caso, a la aprobación del Presidente de la República.