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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351464.

Texto oficial

Artículo 67.o La disolución del Banco del Estado de Chile sólo se originará en los casos previstos en el Título VII de la Ley General de Bancos y en cuanto le sean aplicables. En tales casos, la liquidación se practicará en conformidad a las disposiciones de la citada ley. Los fondos que sobraren después de restituidos los depósitos y pagados los acreedores, serán de propiedad fiscal.