Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665290.
Texto oficial
Art. 4°. El presupuesto de la Caja y el de cada
organismo auxiliar serán sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley N° 7.200.
El proyecto de presupuesto presentado por la Caja
regirá por duodécimas partes mensuales en aquellos ítem
respecto de los cuales la Dirección General de Previsión
Social no hubiere propuesto modificación.