Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665291.
Texto oficial
Art. 5°. Los organismos auxiliares se ajustarán en
toda su gestión a las normas financieras que rijan para la
Caja.
El incumplimiento de la disposición del inciso anterior
será establecido por la Dirección General de Previsión
Social del Ministerio de Salubridad. En este caso, el
Presidente de la República podrá decretar la cancelación
de la personalidad jurídica de la institución afectada y
que la Caja de Previsión de Empleados Particulares se haga
cargo de su activo y pasivo.