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Artículo 5 de la Ley 10.475

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665291.

Texto oficial

Art. 5°. Los organismos auxiliares se ajustarán en toda su gestión a las normas financieras que rijan para la Caja. El incumplimiento de la disposición del inciso anterior será establecido por la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Salubridad. En este caso, el Presidente de la República podrá decretar la cancelación de la personalidad jurídica de la institución afectada y que la Caja de Previsión de Empleados Particulares se haga cargo de su activo y pasivo.