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Artículo 7 de la Ley 10.475

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26406 · idParte: 8665293

Texto oficial

Art. 7.- DEROGADO.