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Artículo 8 de la Ley 10.475

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665294.

Texto oficial

ART 8°. La Caja concederá a los imponentes los siguientes beneficios: a) Pensión de jubilación por invalidez; b) Pensión de jubilación por antigüedad; c) Pensión de jubilación por vejez; d) Pensiones de viudez y orfandad; e) Cuota mortuoria; f) Retiro de fondos, y g) Reajuste de pensiones. ...) Pensión de jubilación por invalidez profesional de los pilotos de aviación. Para los efectos de calcular los beneficios se considerará sueldo base el promedio de las remuneraciones imponibles afectas al fondo de retiro, y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio. Para este efecto las remuneraciones imponibles percibidas durante los primeros veinticuatro meses se multiplicarán por la relación existente entre el sueldo vital de Santiago vigente el último mes y el que regía en cada uno de aquéllos. Los demás se tomarán por su valor efectivo. Para calcular los beneficios por invalidez o por muerte de los imponentes que tengan más de tres y menos de cinco años de imposiciones, se considerará sueldo base mensual el promedio de los sueldos por los cuales se haya hecho imposiciones, aplicando la ponderación establecida en el inciso anterior sólo a los sueldos imponibles de los meses anteriores a los últimos treinta y seis meses. El monto del sueldo base no podrá ser, en ningún caso, superior a dos veces la remuneración media por la cual el imponente haya impuesto durante los últimos diez años que preceden al otorgamiento del beneficio. Para determinar esta remuneración media, las remuneraciones afectivas imponibles se expresarán en relación con los respectivos sueldos vitales de la época en que fueron percibidos.