Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665303.
Texto oficial
Art. 17. El derecho a las pensiones de viudez y orfandad
se extinguirá por fallecimiento o por pérdida de las
condiciones establecidas en el artículo anterior.
Las viudas que contrajeren matrimonio perderán el
derecho a pensión. Sin embargo, tendrán derecho a que se
les pague por una sola vez el equivalente de dos años de su
parte de pensión. En todo caso, la mitad de la pensión de
que ellas disfrutaban acrecerá en favor de los demás
beneficiarios.