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Artículo 28 de la Ley 10.475

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665314.

Texto oficial

Art. 28. Las infracciones a la presente ley se sancionarán por el Consejo de la Caja con multa que como mínimo será igual a la cuarta parte de las sumas adeudadas o indebidamente percibidas y, como máximo, igual al doble de ellas, sin perjuicio de la devolución o del pago de las sumas a que hubiere lugar.