Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665315.
Texto oficial
Art. 29. La edad necesaria para jubilar por vejez se
reducirá en un año por cada cinco años de servicios, con
un máximo de cinco años para las imponentes mujeres. Igual
reducción se hará para los imponentes por los años de
servicios prestados en turnos de noche y para los operadores
cinematográficos.