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Artículo 32 de la Ley 10.475

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665318.

Texto oficial

Art. 32. No regirán las disposiciones sobre edad máxima de ingreso a las instituciones semifiscales o a las municipalidades, para los imponentes de la Caja o de los organismos auxiliares que sean privados de sus cargos por voluntad del empleador sin que concurra alguna de las causales contempladas en los N°s. 1°, 6°, 8° y 10 del artículo 164 del Código del Trabajo.