Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665322.
Texto oficial
Artículo 1°. La imposición a que se refiere la letra
c) del artículo 3° será de un uno por ciento para el
empleador y de un uno por ciento para el empleado a partir
del 1° de enero de 1956; de un dos por ciento para ambos a
partir del 1° de enero de 1958, y de un tres por ciento a
partir del 1° de enero de 1965.