Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665324.
Texto oficial
Art. 2°. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública y las empresas que exploten servicios de utilidad
pública que a la fecha de la promulgación de la presente
ley tengan establecidos servicios de jubilación voluntaria
a sus empleados podrán conservar su organización propia
mientras otorguen beneficios equivalentes a lo menos, a los
consultados en esta ley.