Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 10.475

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665324.

Texto oficial

Art. 2°. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública y las empresas que exploten servicios de utilidad pública que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan establecidos servicios de jubilación voluntaria a sus empleados podrán conservar su organización propia mientras otorguen beneficios equivalentes a lo menos, a los consultados en esta ley.