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Artículo 1 de la Ley 10.489

Fija la planta del personal de jefes de aeropuertos y ayudantes, dependiente de la direccion del tránsito aereo; suprime los empleos que indica de la planta de empleados civiles de la fuerza aerea de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26410 / 9043362.

Texto oficial

"Artículo 1.o La planta del personal de Jefes de Aeropuertos y Ayudantes, dependiente de la Dirección del Tránsito Aéreo, será la siguiente: 3 Jefes de Aeropuertos asimilados a Capitán de Bandada (R. T.); 7 Jefes de Aeropuertos asimilados a Teniente 1.o (R. T.); 3 Ayudantes de Aeropuertos asimilados a Teniente 2.o (R. T.); Esta planta se formará con los actuales Jefes y Ayudantes de Aeropuertos según la asimilación que corresponda al empleo de que está en posesión en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo.