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Artículo 2 de la Ley 10.489

Fija la planta del personal de jefes de aeropuertos y ayudantes, dependiente de la direccion del tránsito aereo; suprime los empleos que indica de la planta de empleados civiles de la fuerza aerea de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26410 / 9043363.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal a que se refiere el artículo anterior tendrá la calidad de Empleado de Aviación para todos los efectos legales, de acuerdo con la jerarquía y grados que les corresponda, según la asimilación establecida en el artículo 1.o.