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Artículo 2 de la Ley 10.490

Fija diversos plazos en relacion con la ley n.o 9,689, sobre escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26411 / 7173329.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase como inciso final del artículo 8.o de la ley N.o 9,689, el siguiente: "Lo empleados que se hayan acogido o se acojan a lo establecido en este artículo, tendrán también derecho a percibir de la institución empleadora la indemnización extraordinaria a que se refiere el artículo 58 de la ley N.o 7,295, y el producto de este beneficio también estará afecto a la obligación impuesta en el inciso tercero de este artículo".