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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.490

Fija diversos plazos en relacion con la ley n.o 9,689, sobre escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26411 / 7173338.

Texto oficial

Artículo transitorio. Las disposiciones contempladas en el inciso tercero del artículo que se propone agregar, por el artículo 7.o de esta ley, a continuación del 38 de la ley 9,689, no se aplicarán a los empleados que se hubieren acogido al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro del plazo que establació el artículo 3.o transitorio de la ley 9,689".