Texto oficial
Artículo 10. Concédese un plazo de noventa días, a contar de la publicación de la presente ley, para que el personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 1.o de la ley 9,116, que optó por permanecer afecto a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, pueda solicitar su incorporación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Concédese un nuevo plazo de noventa días, a contar de la publicación de esta ley, al personal a que se refiere el artículo 10 de la ley 9,866, para que pueda invocar los beneficios que dicha disposición señala.
Asimismo, concédese un plazo igual al que señala el inciso anterior, para que dicho personal pueda acreditar los abonos de tiempo a que se refiere el inciso segundo del tercero de los artículos ordenados intercalar por el número IV del artículo 4.o de la ley N.o 7,790.