Texto oficial
Artículo 3.o Las donaciones, herencias o legados, que
indeterminadamente se dejen o destinen a beneficio de la
aviación civil, cualquiera que sean las expresiones
empleadas por el donante o testador, serán percibidas por
la Federación Aérea de Chile, la que las administrará e
invertirá en el fomento de la aviación civil y de las
reservas aéreas, previo visto bueno de la Dirección de
Aeronáutica. Igual administración y destino se dará a los
fondos que se perciban en las colectas, festivales y
beneficios públicos para allegar fondos pro-aviación
civil, como asimismo a los provenientes de la subvención
que establece la ley N.o 6,602.
De la inversión de los fondos a que se refiere este
artículo, la Federación Aérea de Chile rendirá cuenta
todos los años, directamente a la Contraloría General de
la República.