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Artículo 3 de la Ley 10.502

Modifica la ley n° 6,602 y el decreto supremo n° 634, de 1940, relacionados con el club aereo de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26416 · idParte: 8773403

Texto oficial

Artículo 3.o Las donaciones, herencias o legados, que indeterminadamente se dejen o destinen a beneficio de la aviación civil, cualquiera que sean las expresiones empleadas por el donante o testador, serán percibidas por la Federación Aérea de Chile, la que las administrará e invertirá en el fomento de la aviación civil y de las reservas aéreas, previo visto bueno de la Dirección de Aeronáutica. Igual administración y destino se dará a los fondos que se perciban en las colectas, festivales y beneficios públicos para allegar fondos pro-aviación civil, como asimismo a los provenientes de la subvención que establece la ley N.o 6,602. De la inversión de los fondos a que se refiere este artículo, la Federación Aérea de Chile rendirá cuenta todos los años, directamente a la Contraloría General de la República.