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Artículo 5 de la Ley 10.502

Modifica la ley n° 6,602 y el decreto supremo n° 634, de 1940, relacionados con el club aereo de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26416 / 8773405.

Texto oficial

Artículo 5.o Estará liberada de todo pago por concepto de impuestos y derechos de internación, estadística u otros y del impuesto establecido en la ley N.o 5,786, la internación anual al país, para la Federación Aérea de Chile y para los Clubes Aéreos o sus socios chilenos, de cien (100) aeronaves; dos millones quinientos mil (2.500.000) litros de combustibles, cien mil (100.000) litros de lubricantes y los repuestos necesarios, debidamente calificados por la Dirección de Aeronáutica. Para la aplicación de esta liberación, la Federación Aérea de Chile podrá otorgar certificados que garanticen el destino de la mercadería, caso en el cual se constituirá solidariamente responsable de los impuestos, derechos y sanciones que proceda aplicar si hubiere infracción, pudiendo repetir contra el infractor. Sin embargo, se deberán los derechos indicados y demás cargas aduaneras, en caso de reexportarse estos bienes o venderse a personas que no gocen de la exención indicada en el inciso anterior. Con todo no se exigirá este pago si la transferencia tuviere por objeto un avión que haya volado más de 500 horas, desde la fecha de su internación al país, lo que deberá certificarse por la Federación Aérea de Chile. Los Clubes de Planeadores gozarán de la misma exención del inciso primero del presente artículo, para la internación anual al país de diez planeadores de gran performance (alto-veleros) y del instrumental de vuelo para los planeadores que se construyan en los Clubes o por sus socios.