Texto oficial
Artículo 5.o Estará liberada de todo pago por concepto
de impuestos y derechos de internación, estadística u
otros y del impuesto establecido en la ley N.o 5,786, la
internación anual al país, para la Federación Aérea de
Chile y para los Clubes Aéreos o sus socios chilenos, de
cien (100) aeronaves; dos millones quinientos mil
(2.500.000) litros de combustibles, cien mil (100.000)
litros de lubricantes y los repuestos necesarios,
debidamente calificados por la Dirección de Aeronáutica.
Para la aplicación de esta liberación, la Federación
Aérea de Chile podrá otorgar certificados que garanticen
el destino de la mercadería, caso en el cual se
constituirá solidariamente responsable de los impuestos,
derechos y sanciones que proceda aplicar si hubiere
infracción, pudiendo repetir contra el infractor.
Sin embargo, se deberán los derechos indicados y demás
cargas aduaneras, en caso de reexportarse estos bienes o
venderse a personas que no gocen de la exención indicada en
el inciso anterior. Con todo no se exigirá este pago si la
transferencia tuviere por objeto un avión que haya volado
más de 500 horas, desde la fecha de su internación al
país, lo que deberá certificarse por la Federación Aérea
de Chile.
Los Clubes de Planeadores gozarán de la misma exención
del inciso primero del presente artículo, para la
internación anual al país de diez planeadores de gran
performance (alto-veleros) y del instrumental de vuelo para
los planeadores que se construyan en los Clubes o por sus
socios.