Texto oficial
Artículo 6.o Inclúyese a la Federación Aérea de
Chile entre las entidades señaladas en el artículo 1.o de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, sin perjuicio de la fiscalización que, como
autoridad máxima de la aviación civil, corresponda a la
Dirección de Aeronáutica.