Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.553:
1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales
guarismos "2004" y "10%" por "2007" y "15%",
respectivamente.
2) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en
el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos
"5%" y "2,5%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.
3) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en
el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos
"4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
4) Derógase el artículo 11.