Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.882:
1) Derógase el artículo segundo.
2) En el artículo sexto:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "para
aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de
modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado", por
la siguiente: "para aquellas tres instituciones que, siendo
beneficiarias de la asignación de modernización de la ley
N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño
institucional, se hayan destacado".
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando
los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto,
respectivamente:
"El personal beneficiario de este premio, tendrá
derecho a una bonificación no imponible destinada a
compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para
pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el
resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el
artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho
premio, según sea el sistema o régimen previsional de
afiliación del trabajador.".
3) En el artículo vigésimo octavo:
Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el
inciso segundo, los actuales guarismos "6%" y "3%" por los
que a continuación se indican para cada uno de los
períodos señalados:
- Año 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,85%
- Año 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,65%
- Año 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 11%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,5%
- A partir del Año 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 12,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 6,3%
4) En el artículo trigésimo primero:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "No
obstante, para este personal los porcentajes de "5%" y
"2,5%" fijados en el número 3° del artículo primero de la
presente ley, serán de "4%" y "2%", respectivamente" por la
siguiente:
"Los porcentajes por incremento al desempeño
institucional para el personal del Consejo de Defensa del
Estado serán para cada período que se indica, los
siguientes:
- AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,85%
- AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,65%
- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,5%
- A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,3%.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"El personal de planta y a contrata del Consejo de
Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño
institucional, tendrá derecho a una bonificación no
imponible destinada a compensar las deducciones por concepto
de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el
referido incremento y cuyo monto será el resultante de
aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de
la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según
sea el sistema o régimen previsional de afiliación del
trabajador.".