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Artículo 3 de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264166 / 8655077.

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882: 1) Derógase el artículo segundo. 2) En el artículo sexto: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado", por la siguiente: "para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado". b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente: "El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.". 3) En el artículo vigésimo octavo: Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos "6%" y "3%" por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados: - Año 2007: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,7% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,85% - Año 2008: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9,3% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 4,65% - Año 2009: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 11% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 5,5% - A partir del Año 2010: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 12,6% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 6,3% 4) En el artículo trigésimo primero: a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "No obstante, para este personal los porcentajes de "5%" y "2,5%" fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de "4%" y "2%", respectivamente" por la siguiente: "Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes: - AÑO 2007: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,7% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 2,85% - AÑO 2008: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,3% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,65% - AÑO 2009: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 4,5% - A partir del AÑO 2010: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 10,6% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 5,3%.". b) Agrégase el siguiente inciso cuarto: "El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".