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Artículo 5 de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264166 · idParte: 8655079

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490: 1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553. El personal de planta y a contrata que perciba este incremento tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento. Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica: - Año 2008: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,55% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 2,77% - Año 2009: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,05% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,02% - A partir del Año 2010: i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,55% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,27% No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente. Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007. 2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecidos en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de la ley N° 19.882, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican: a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%; b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%; c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.