Texto oficial
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.490:
1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el
personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud,
la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no
imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola
a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño
colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº
19.553. El personal de planta y a contrata que perciba este
incremento tendrá derecho a la bonificación a que se
refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas
condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar
las deducciones que por concepto de cotizaciones para
pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento.
Los porcentajes del incremento a que se refiere el
inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a
continuación se indica:
- Año 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,55%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,77%
- Año 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,05%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,02%
- A partir del Año 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,55%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,27%
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a
percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto
equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.
Durante el año 2008, el incremento por desempeño
colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las
metas de gestión que se definan, para cada uno de los
equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo
semestre del año 2007.
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación
por desempeño institucional establecidos en el ARTÍCULO
VIGÉSIMO NOVENO de la ley N° 19.882, para el personal de
planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que
a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre
de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un
28%.